Código de Procedimientos Penales Artículo 99 ter Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 99 ter.
El Ministerio Público o el Juez en su caso, en un término de setenta y dos horas, a partir de que la mujer presente la solicitud de aborto en el caso previsto en el Artículo 97 fracción II del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, resolverá lo procedente. Dicha autorización se hará siempre que concurran los siguientes requisitos:
I.- Que exista denuncia por el delito de violación; II.- Que la mujer declare la existencia del embarazo y éste se compruebe en cualquier institución del Sistema Estatal de Salud; III.- Que obren elementos suficientes que supongan que el embarazo es producto de una violación; y IV.- Que conste solicitud escrita o por comparecencia de la mujer embarazada o de sus representantes cuando la víctima sea menor de edad y no haya oposición de ésta o cuando se encuentre en un estado de incapacidad previsto en el artículo 529 fracciones II y III del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Cuando haya conflicto entre la decisión de la menor y quienes ejerzan la patria potestad o tutela o cuando se presume que el delito de violación fue cometido por quien ejerce la patria potestad o la tutela de la víctima embarazada, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Quintana Roo deberá solicitar el aborto, atendiendo al interés superior de la menor.
Las instituciones del Sistema Estatal de Salud en el Estado deberán, a petición del Ministerio Público o del Juez, practicar sin demora los exámenes que comprueben la existencia del embarazo, así como la oportunidad médica para realizar el aborto en el caso previsto en la fracción II del Artículo 97 del Código Penal.
Estado de Quintana Roo Artículo 99 ter Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios